Artículo 8

Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

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Artículo 15

Es información pública fundamental de los ayuntamientos.

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Armonización Contable

Armonización Contable

Información financiera de las Entidades Federativas y los Municipios...

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DIF

ARTICULO 8: Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

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SAPASCO

ARTICULO 8: Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

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El derecho de acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información pública se encuentra establecido como una garantía individual en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está reglamentado en una Ley Federal (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental) y en leyes estatales.

El derecho de acceso a la información pública garantiza toda persona conocer la información pública sin justificar su utilización. Es un derecho universal que se puede ejercer sin distinción de edad, sexo, creencia, religión, raza o nacionalidad.

Como derecho fundamental está enmarcado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Para Sergio López Ayllón, el derecho a la información es: "... derecho del individuo y de los grupos sociales a ser informados de los sucesos públicos, y, en general, de todas las informaciones que pudieran afectarle su existencia." López Ayllón, Sergio (1984). El derecho a la información. Porrúa. Mexico. p.161

El derecho de acceso en Jalisco

La Constitución Política del Estado de Jalisco establece en su artículo 4° que "El derecho a la información pública será garantizado por el Estado en los términos de esta Constitución y la ley respectiva".

Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, garantiza a toda persona conocer el proceso y la toma decisiones públicas, así como solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información en posesión de instituciones públicas o privadas que administren o apliquen recursos públicos.

El Poder Legislativo estatal aprobó en enero del año 2005 la creación del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) como órgano garante de este derecho fundamental en el Estado de Jalisco, el cual entró en funcionamiento el 23 de septiembre de 2005, a partir de agosto de 2013 el ITEI, es el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La función primordial del ITEI es garantizar este derecho vigilando que toda organización pública o privada que reciba o administre recursos públicos estatales o municipales, facilite su información a la sociedad.

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