Artículo 8

Artículo 8. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

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Artículo 15

Artículo 15.
Es información pública
fundamental de
los ayuntamientos.

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Armonización Contable

CONAC. Información financiera de las Entidades Federativas y los Municipios...

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DIF

ARTICULO 8: Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

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SAPASCO

ARTICULO 8: Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados.

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La información de este rubro no se encuentra publicada en razón de no ser aplicable a este organismo. Por la naturaleza de las atribuciones y funciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán no asigna, no otorga, ni permite el uso de recursos públicos a personas físicas y jurídicas que realicen o hayan realizado actos de autoridad.

De conformidad a los artículos 1, 2, 3 y 5 del Reglamento Interno para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán.

ARTÍCULO 1.-  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y se expide de conformidad con el artículo 4, séptimo párrafo, y 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 15, fracción VII, y 79 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por los artículos 6, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 54, 62, 63, 83, 84, 85 Bis, 86, 86 Bis, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101 Bis, 102 y 103 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 42, 46, 91, 92, 93, 94, 95, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 118 y 119 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 36, fracciones II y V, 37, fracciones II y VIII, 40, fracción II, 42, fracciones III, IV y V, 47, fracciones I y V y 94, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 56, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley del procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y las correspondientes a la organización y funcionamiento del Organismo Operador y de la Comisión Tarifaria, de conformidad con lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3.- Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, y otras disposiciones legales que apliquen

ARTÍCULO 5.‑ La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Colotlán, Jalisco, será a través de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán”, (SAPASCO).

Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado SAPASCO - - - - - - LINK AQUI

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  • Fecha: Miércoles 13 Noviembre 2024, 13:36:16.

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