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El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el artículo 115 en su fracción III, inciso a) que refiere que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

El artículo 79 punto número 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, refiere que los  Municipios a  través de  sus Ayuntamientos,  tendrán a  su  cargo, los servicios del agua  potable, drenaje, alcantarillado,  tratamiento  y  disposición  de  sus  aguas residuales.

Por lo que  el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlàn, tiene como fin operar los servicios de agua potable, Alcantarillado y Saneamiento. como organismo público descentralizado, con  personalidad  jurídica  y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo, a traves de políticas comerciales.

 

Trámites y servicios -------------------------> Aqui

El costo de cada uno de los trámites que brinda la institución se encuentra debidamente fundamentado en el Resolutivo del Consejo Tarifario del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlàn, mediante  el cual  se determina las cuotas y tarifas que  durante  el  Ejercicio  Fiscal,   deberán  pagar  los  usuarios  derivado  de  la  prestación  de  los   servicios públicos  de  agua   potable, alcantarillado  y  saneamiento que  reciban por parte de este Organismo  Operador. Puede consultar el Resolutivo Tarifario, en esta sección de Transparencia dentro del artículo 8° fracción IV inciso i) Resolutivo Tarifario.