El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el artículo 115 en su fracción III, inciso a) que refiere que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
El artículo 79 punto número 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, refiere que los Municipios a través de sus Ayuntamientos, tendrán a su cargo, los servicios del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Por lo que el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlàn, tiene como fin operar los servicios de agua potable, Alcantarillado y Saneamiento. como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo, a traves de políticas comerciales.
Trámites y servicios -------------------------> Aqui
El costo de cada uno de los trámites que brinda la institución se encuentra debidamente fundamentado en el Resolutivo del Consejo Tarifario del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlàn, mediante el cual se determina las cuotas y tarifas que durante el Ejercicio Fiscal, deberán pagar los usuarios derivado de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento que reciban por parte de este Organismo Operador. Puede consultar el Resolutivo Tarifario, en esta sección de Transparencia dentro del artículo 8° fracción IV inciso i) Resolutivo Tarifario.