Artículo 8 - SAPASCO
Escrito por Sistema de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán, Jalisco-
Categoría: Artículo 8
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Publicado: 26 Octubre 2015
Título Segundo
De la Información Pública
Capítulo I
De la Información Fundamental
Artículo 8.°
Información Fundamental — General
I. ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS, LA SIGUIENTE:
a) La Ley General, la presente Ley - (reforma) y su Reglamento.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado.
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública emitidos por el Instituto.
d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto.
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto.
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
h)Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado; a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
k) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Clasificación;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n)Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;
II. LA INFORMACIÓN SOBRE EL MARCO JURÍDICO APLICABLE AL Y POR EL SUJETO OBLIGADO, QUE COMPRENDE:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
c) Las leyes federales y estatales;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, y
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales;
III. LA INFORMACIÓN SOBRE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, APLICABLE AL Y POR EL SUJETO OBLIGADO, QUE COMPRENDE:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado.
b) Los apartados de los programas federales;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
d) Los programas estatales;
e) Los programas regionales, y
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
IV. LA INFORMACIÓN SOBRE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA GUBERNAMENTAL APLICABLE AL Y POR EL SUJETO OBLIGADO,QUE COMPRENDE:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años.
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
c) Los manuales de organización;
d) Los manuales de operación;
e) Los manuales de procedimientos;
f) Los manuales de servicios;
g) Los protocolos, y
h) los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
i) Los demàs instrumentos normativos internos aplicados;
V. LA INFORMACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL Y ADMINISTRATIVA, QUE COMPRENDE:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programas donde serán aplicados;
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
ñ) Los padrones de proveedores, de cuando menos los últimos tres años;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta;
VI. LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA, QUE COMPRENDE:
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
j) Las versiones estenográficas, así como, las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias, y
VIII. LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE PUEDAN ACCEDER O EJERCER ANTE EL SUJETO OBLIGADO;
IX. LA INFORMACIÓN PÚBLICA ORDINARIA,PROACTIVA O FOCALIZADA QUE CONSIDERE EL SUJETO OBLIGADO, POR SI O A PROPUESTA DEL INSTITUTO;
X. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CONTRATOS O CONVENIOS QUE REGULEN LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA, ASÍ COMO LOS RECURSOS PÚBLICOS ECONÓMICOS, EN ESPECIE O DONATIVOS, QUE SEAN ENTREGADOS A LOS SINDICATOS Y EJERZAN COMO RECURSOS PÚBLICOS;
XI. LOS ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS;
XIII. EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN Y GUÍA DE ARCHIVO DOCUMENTAL; Y
2. LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FUNDAMENTAL DEBE REALIZARSE CON INDEPENDENCIA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL Y DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DE CLARIDAD, CALIDAD, CERTEZA, VERACIDAD, OPORTUNIDAD Y CONFIABILIDAD.
Nota: Los oficios que denotan inexistencia de información se considerarán vigentes hasta que dicha información sea generada y emitida por el H. Ayuntamiento de Colotlán Jalisco.
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Última Actualización
- Fecha: Martes 17 Septiembre 2024, 14:54:07.